El Ayuntamiento de Madrid ya multa a quien circule sin permiso por Madrid Central

Desde el pasado sábado 16 de marzo, Madrid Central ha empezado a funcionar a pleno rendimiento, multando a aquellas personas que circulen por la zona restringida sin permiso. Pese a que las medidas comenzaron a aplicarse hace más de tres meses, ha sido ahora cuando se ha implantado de forma definitiva con sanciones para quienes incumplan la normativa.

Madrid Central es una medida del Ayuntamiento de Madrid cuyo objetivo es reducir la contaminación para adaptar a la capital española a la exigencia de la Unión Europea de lograr una “descarbonización” total desde el año 2050.

La zona restringida por Madrid Central está limitada por las siguientes calles, las cuales sirven como frontera: Ronda de Segovia, Ronda de Toledo, Calle Bailén, Plaza de España, Calle Princesa, Calle Alberto Aguilera, Calle Génova, Paseo del Prado, Paseo de Recoletos y Ronda de Atocha. Las señales que indican la entrada a Madrid Central son una doble línea roja y continua junto al logo en el asfalto, además de carteles que informan del acceso a la zona.

¿Puedo entrar con mi vehículo a Madrid Central?

Los coches de no residentes serán los principales afectados por las restricciones. Aquellos que posean la pegatina medioambiental de Cero Emisiones o ECO podrán circular libremente por la zona restringida y, mientras que los primeros podrán aparcar sin limitaciones, los coches con pegatina ECO podrán estacionar en la zona SER un máximo de dos horas. Los coches con pegatinas C y B únicamente podrán entrar en Madrid Central para acceder a un parking o a un garaje, mientras que los vehículos que no posean pegatina medioambiental tendrán prohibido el acceso a la zona delimitada.

Los vehículos de residentes tendrán libertad para circular, pero en caso de no poseer el distintivo medioambiental únicamente podrán hacerlo hasta el año 2025. Ocurrirá lo mismo con los vehículos de personas con movilidad reducida.

Por su parte, los invitados de residentes tendrán libertad para circular por Madrid Central sea cual sea el distintivo de su vehículo, pudiendo aparcar únicamente en el barrio de destino. Pese a ello, aquellos vehículos de invitados que no posean distintivo medioambiental únicamente podrán entrar en la zona hasta el año 2020.

Los taxis y VTC podrán circular siempre que posean alguno de los cuatro distintivos medioambientales. El resto de los profesionales del transporte y suministros estarán limitados por criterios especiales en función de su tecnología y su masa máxima autorizada.

Por último, las motos con el distintivo ECO y Cero Emisiones podrán circular libremente, mientras que aquellas que posean la pegatina B o C solo podrán entrar entre las 7:00 y las 22:00. Las motos que no posean ningún distintivo medioambiental tendrán prohibido el acceso.

El acceso a Madrid Central estará controlado por las cámaras instaladas en las zonas de entrada, las cuales estarán señalizadas como hemos explicado previamente. Estas cámaras registrarán las matrículas para comprobar cuál es el distintivo correspondiente al vehículo, y cruzará los datos de este para conocer su destino.

El incumplimiento de la normativa de Madrid Central estará sancionado con multas de 90 euros con 50% de reducción por pronto pago.



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