Revisar las llamadas de teléfono de conductores implicados en accidentes, ¿acierto o error?
Así lo ha pedido Bartolomé Vargas, fiscal de Seguridad Vial, para que la Guardia Civil pueda realizar una investigación más precisa.
La medida en cuestión aún no se ha aplicado, pero la pretensión del fiscal de Seguridad Vial de que la Guardia Civil pueda revisar las llamadas de teléfono de los implicados está siendo ahora estudiada por el poder judicial. Esta medida permitiría conocer si el conductor implicado en el accidente estaba haciendo uso de un terminal móvil en el momento del choque, la salida de la vía o el atropello. Tras ello, se investigaría si dicho smartphone estaba siendo manipulado mediante algún sistema de manos libres o si estaba siendo utilizado con sus propias manos.
Saber de forma certera si el uso del móvil fue una de las causas del accidente facilitaría la labor de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de los jueces. ¿El problema? Choca con la propia intimidad de la persona. Igualmente, las pretensiones del fiscal no son el dotar a la Guardia Civil de licencia para requisar los terminales e investigarlos por su cuenta. Deberían contar con una autorización judicial al respecto y solamente se aplicaría en los casos más graves. Hablamos de casos con lesiones o donde se haya cometido un homicidio imprudente al volante.
Por tanto, y siempre que un juez lo autorice, «podrán investigarse las llamadas previas al accidente con informes detallados sobre la existencia de un acto de comunicación concreto en el momento exacto en el que se ha originado el accidente», tal y como se indica en la orden del fiscal.
El uso del móvil es una imprudencia grave
Hay que tener en cuenta que la utilización del móvil, produciendo resultados lesivos tras un percance, constituye una imprudencia considerada como grave. Tras la última actualización del Código Penal, las imprudencias graves se castigan con entre uno y cuatro años de cárcel en caso de producir una muerte. En caso de producir lesiones, según su gravedad, hasta un año.